L. S. R. L. C/ C. J. B.S/ DERECHO DE COMUNICACION
El actor apeló la resolución que homologó un acuerdo sobre responsabilidad parental y régimen de comunicación, cuestionando la imposición de costas. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que las costas deben ser asumidas por el alimentante en juicios de alimentos.
Actor: L. S. R. Demandado: C. J. B. Objeto: Impugnación de la imposición de costas en un acuerdo sobre responsabilidad parental y régimen de comunicación. Decisión: Se confirmó la resolución apelada, manteniendo las costas a cargo del apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las costas son las erogaciones que necesariamente deben hacer los sujetos del proceso, para obtener la actuación de la ley mediante la resolución judicial que pretenden siendo el principio general en la materia que el objetivamente derrotado debe resarcir íntegramente las mismas al vencedor." "En los juicios de alimentos la condenación en costas al alimentante está impuesta por la índole especial de la prestación debida, ya que admitir la tesis contraria significaría gravar la pensión fijada al tener los alimentados que soportar los gastos causídicos." "Cada uno de estos procesos debe tener su propia imposición de costas, donde gravitan diversos factores (resultado, materia, etc.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: