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V.C. L. E.C/ RI. P. D.S/ ALIMENTOS

El demandante apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria del 40% de sus ingresos para sus tres hijos menores. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que el monto es adecuado y que el alimentante debe cumplir con su obligación alimentaria.

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Actor: V.C. L. E.C Demandado: RI. P. D.S Objeto: Fijación de cuota alimentaria para tres hijos menores. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación de alimentos está destinada a satisfacer las necesidades de la parte alimentada y debe ser fijada en forma tal que resulte suficiente... debe tenerse en consideración las condiciones de edad, parentesco de los obligados y beneficiarios, posición económica y social y posibilidad de trabajo." "El alimentante deberá realizar mayores esfuerzos para lograr obtener más ingresos y cubrir las necesidades de los menores de autos, por lo tanto considero que la resolución apelada debe ser confirmada." "La actora cumple con su obligación alimentaria no solo en especie... y además, cumple con la prestación monetaria que también pesa sobre sus espaldas."

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