ME., M. B. C/M.J. M. S/ALIMENTOS
El demandante apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria a favor de su hija. La Cámara de Apelación confirmó la decisión, argumentando que la cuota era proporcional a las necesidades del menor y a las circunstancias de ambos progenitores.
Actor: M. B. C. ME. Demandado: M. J. M. S. Objeto: Cuota alimentaria para la hija S. M. M. Decisión: Se confirma la sentencia que fijó la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación legal de ambos progenitores a prestar alimentos a sus hijos menores de 21 años debe ser proporcional a su condición y fortuna, y a las necesidades de los alimentados." "El interés superior del NNA y su derecho al sustento y a un nivel de vida adecuado deben primar." "Las circunstancias existentes al momento de decidir deben ser valoradas, aunque sean sobrevinientes a la sentencia recurrida." "La diferencia en la calidad de vida de la niña justifica la estimación de una cuota alimentaria que no solo satisfaga necesidades básicas, sino que mantenga su condición social."
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