Logo

SOSA, JOSE GERONIMO C/ ROJAS, JORGE Y/O QUIEN OCUPE EL INMUEBLE S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)

José Gerónimo Sosa promovió demanda de desalojo contra Jorge Luis Rojas y/o quien ocupe el inmueble. La Cámara de Apelación declaró la nulidad de lo actuado por la Dra. Ibarra, confirmando la firmeza de la sentencia de desalojo.

Desalojo Nulidad Cpcc Personeria Plazo procesal Costas Sentencia firme Gestion procesal Camara de apelacion Balcarce

Actor: José Gerónimo Sosa Demandado: Jorge Luis Rojas; quien ocupe el inmueble Objeto: Desalojo del inmueble sito en calle Maipú esquina 7, N 348 de Balcarce Decisión: Se declaró la nulidad de lo actuado por la Dra. Ibarra y se confirmó la firmeza de la sentencia de desalojo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 48 del CPCC otorga al profesional un plazo de sesenta días para acreditar la personería invocada o ratificar la gestión. El incumplimiento de dicha carga trae aparejada la nulidad de lo actuado por el gestor, lo que opera por el simple transcurso del plazo legal que es de naturaleza procesal, perentorio y no es susceptible de convalidación." "La nulidad decretada importa que la sentencia dictada el 28.5.2024 ha quedado firme por falta de impugnación, por lo cual el expediente debe ser devuelto al juzgado de origen."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar