FAZZARI VERONICA FERNANDA C/ VENTRICE GUSTAVO HORACIO S/ ALIMENTOS
El actor apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria del 40% de los ingresos del demandado. La Cámara de Apelación modificó la cuota a un 35%, considerando las necesidades de los hijos y la capacidad económica del alimentante.
Actor: F V F Demandado: V G H Objeto: Cuota alimentaria para dos hijos. Decisión: Se modifica la cuota alimentaria fijada en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria es una consecuencia de la responsabilidad parental... los deberes fundamentales de ambos progenitores son cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo." "La cuota alimentaria comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento...". "El monto de la cuota determinada en la instancia de origen en concepto de alimentos deberá modificarse... lo que debe cubrir el alimentante se trata de los gastos comunes que necesitan niños de la edad de los aquí reclamantes." "La obligación de alimentos para un hijo mayor de edad que tiene entre 18 y 21 años persiste de pleno derecho hasta los 21 años, a menos que el progenitor demuestre que el hijo tiene los medios suficientes para autosustentarse."
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