C, D.A. C/ B, G. L. S/ ALIMENTOS
El actor promovió demanda de alimentos solicitando el pago de cuotas en especie para su hija. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que los alimentos deben ser abonados en especie, beneficiando así a la menor.
Actor: DEBY ALEJANDRA CARDINALE Demandado: GINO LUCIANO BARCELLANDI Objeto: Pago de cuotas alimentarias en especie para la hija I. B. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia, fijando los alimentos a abonar en especie.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La opción de pago en especie puede incluso resultar beneficiosa para la relación familiar, particularmente en el caso de alimentos derivados de la responsabilidad parental, al redundar en una mayor participación del progenitor alimentante en la vida del hijo." "El propio Código Civil y Comercial autoriza el pago de la obligación alimentaria en especie cuando existan motivos suficientes (art. 542 del CCyC)." "Ambas partes confirmaron su voluntad no solo en la audiencia del art. 636 del CPCC, sino que además dicha pretensión surge de los respectivos memoriales presentados y que el Asesor de Menores también prestó su conformidad."
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