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CORIA JUAN FRANCISCO C/ ROMEA NELIDA CRISTINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El demandante apeló la regulación de honorarios de la mediadora, considerándola excesiva. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que los honorarios eran adecuados a la labor realizada.

Recurso de apelacion Honorarios Mediacion Inconstitucionalidad Ley 13.951 Desproporcion Regulacion de honorarios Justicia Procedimiento Conflicto

Actor: Coria Juan Francisco Demandado: Romea Nélida Cristina; Seguridad Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda. Objeto: Reducción de honorarios de la mediadora. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No existe interés procesal en la declaración de inconstitucionalidad de la normativa específica aplicada por el juzgado para regular los honorarios de la mediadora, porque la misma no impide a su vez la eventual aplicación del art. 1255 2do. párrafo del CCyC que posibilita morigerar los aranceles si la aplicación estricta de la ley conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida." "Cabe advertir que yerra la apelante al plantear la inconstitucionalidad del art. 27 del decreto reglamentario 2530/10 por cuanto no surge la aplicación efectiva de la norma en cuestión." "Los honorarios por las tareas de mediación han sido debidamente fijados en la suma equivalente a 7,31 jus de unidad arancelaria."

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