C. F. C/ P. J. M. S/ OMOLOGACION DE CONVENIO
El demandante apeló la homologación de un convenio sobre cese de unión convivencial y alimentos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que la falta de traslado no afectó la obligatoriedad del convenio.
Actor: F. C. Demandado: P. J. M. Objeto: Homologación de convenio sobre cese de unión convivencial, alimentos y régimen de comunicación. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de homologación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ausencia del traslado de demanda o la falta de asesoramiento letrado que acusó el recurrente, no afectaron en modo alguno la obligatoriedad de los distintos acuerdos celebrados entre las partes... la homologación judicial pedida solamente habilitaba a su ejecutabilidad, sin que ello importase un requisito de eficacia." "Es criterio rector imperante en materia alimentaria que, salvo supuestos excepcionales, no se grave el quantum de la cuota con la atención de gastos y honorarios profesionales, por lo que las costas deben, en principio, ser soportadas por el alimentante." "Las costas en caso de concordato conciliatorio deben, entonces, ser confirmadas."
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