A., M. D. L. M. C/ C., L. A. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS
El demandante interpuso un incidente de apelación contra la resolución que elevó la cuota alimentaria a favor de su hija. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que el monto fijado es razonable y ajustado a derecho.
Actor: M. D. L. M. C. Demandado: L. A. C. Objeto: Aumento de la cuota alimentaria a favor de la niña G. A. C. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La única nulidad comprendida o implícita en el recurso de apelación es aquella prevista en el art. 253 del CPCC, cuando se verifica un defecto extrínseco formal o un vicio en las solemnidades de la sentencia apelada, que la descalifican como acto jurisdiccional válido." "El índice oficial utilizado por el juez, que representa una referencia mínima en relación al costo de crianza de un niño/a, de modo general y a nivel estadístico, y toda vez que es obligación de ambos progenitores aportar a su sostenimiento, es claro que, como base, el porcentaje que se fijó a cargo del alimentante (50% de ese índice) resulta razonable y ajustado a derecho." "El tribunal debe fallar teniendo sólo en cuenta los elementos de juicio que el sentenciante anterior tuvo a su alcance; aspecto del procedimiento que encuentra su correlato en los términos del art. 272 del rito, al disponer expresamente que el tribunal [de alzada] no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia."
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