PINARELLO CLAUDIA BEATRIZ Y OTRO/A C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Las actrices apelaron la resolución que admitió la excepción de falta de personería interpuesta por la demandada. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la falta de firma de una de las actoras generó un defecto subsanable que fue correctamente tratado.
Actor: PINARELLO CLAUDIA BEATRIZ y otro/a Demandado: PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y otro/a Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico Decisión: Se confirma la resolución que admitió la excepción de falta de personería y se imponen las costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La excepción de falta de personería constituye de las llamadas excepciones dilatorias... quien actúa con patrocinio letrado debe indefectiblemente suscribir la totalidad de las presentaciones que formula... la ausencia de firma del escrito de inicio... facultó al demandado a realizar el planteo excepcional... no resulta atendible el agravio traído por la actora en torno a la resolución que admite la excepción." "La imposición de costas se deriva precisamente de la admisión de la excepción planteada, donde la Magistrada de origen, en virtud del principio objetivo de la derrota, dispuso que estas sean a cargo de quien pierde..."
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