TOMBESI VALERIA ROMINA C/ FEDERACION PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U S/ REGULACION DE HONORARIOS
Valeria Romina Tombesi demandó a la Federación Patronal Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U por la regulación de honorarios profesionales. El Tribunal del Trabajo N° 6 de Avellaneda-Lanús hizo lugar a la demanda, regulando honorarios en 7 JUS y rechazando la excepción de pago interpuesta por la demandada.
Actor: Valeria Romina Tombesi Demandado: Federación Patronal Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se regulan honorarios en 7 JUS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo acreditado en autos, no se encuentra controvertido que en el expediente tramitado ante la CCMM de LANUS Nº 552169/23, específicamente a fs 107 la Dra. Tombesi autorizó al Dr. Muñoz Miguel Andrés a patrocinar al trabajador en la audiencia médica del 11 de abril de 2024."
"Por lo expuesto, debo señalar que he de tener en cuenta, el esfuerzo compartido de la accionada en el asesoramiento al trabajador y las tareas llevadas a cabo por la Dra. Tombessi -aún no en forma exclusiva
- durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional."
"Así, el precepto del art 44 dispone que 'En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las siguientes reglas: a) Demandas contencioso-administrativas se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria.'"
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