Logo

NAJAR RAFAEL ALEJANDRO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra OMINT A.R.T. S.A. El Tribunal del Trabajo N°3 se declaró incompetente para entender en el caso, remitiendo las actuaciones a la Receptoría de Expedientes de San Martín.

Incidente Competencia Enfermedad profesional Ley 27.348 Ley 15.057 Tribunal del trabajo Omint a.r.t. San martin Receptoria de expedientes Incompetencia

Actor: RAFAEL ALEJANDRO NAJAR Demandado: OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Declaración de competencia en un reclamo por enfermedad profesional. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en el trámite de las presentes actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que resulta aplicable al caso de autos las disposiciones contenidas en el art. 2 de la ley 27.348, el cual establece que: 'El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...'" "A esta doctrina se agrega la redacción del nuevo art. 3 de la ley 15.057 donde se determina que la competencia territorial de la Justicia Provincial del Trabajo es improrrogable." "En consecuencia, propongo declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en el trámite de las presentes actuaciones..."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar