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TOMASZEK CARLOS EZEQUIEL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor inició una demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora. El Tribunal del Trabajo N°3 se declaró incompetente para entender en el caso, remitiendo las actuaciones al Departamento Judicial de Pilar.

Incidente Accidentes de trabajo Competencia territorial Ley 27.348 Ley 14.997 Comision medica Tribunal del trabajo Receptoria de expedientes Imposicion de costas Jurisdiccion provincial

Actor: Tomasek Carlos Ezequiel Demandado: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en el trámite de las presentes actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia territorial de la Justicia Provincial del Trabajo es improrrogable... toda vez que el trámite de la instancia administrativa previo se ha desarrollado ante la Comisión Médica de Pilar, entiendo que resultan competentes para entender en el trámite de las presentes actuaciones los Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial de Pilar." "Propongo declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en el trámite de las presentes actuaciones..."

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