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COMISARIO, ALAN JOSE MARIA C/FREIRE S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió un incidente para evitar la caducidad de la instancia en un reclamo por daños y perjuicios. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Avellaneda-Lanús decretó la caducidad de la instancia por falta de actividad procesal útil.

Incidente Caducidad de instancia Danos y perjuicios Procedimiento laboral Impulso procesal Costas Ley 15.057 Falta de actividad Tribunal del trabajo Avellaneda

Actor: ALAN JOSE MARIA COMISARIO Demandado: FREIRE S.A. Objeto: Daños y perjuicios Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El procedimiento laboral es uno de aquellos cuyo impulso corresponde a las partes, al Tribunal y al Ministerio Público (art. 11 Ley 15.057). Sin embargo, este deber genérico de impulso cesa, cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite es la que, con su desinterés evidente puesto de manifiesto por el incumplimiento de la intimación cursada por el Tribunal, obstaculiza el normal desenvolvimiento del proceso." "Habiendo transcurrido con posterioridad a activarse las actuaciones un plazo superior a los seis meses sin producirse actividad procesal útil, cabe decretar la caducidad de instancia." "En cuanto a las costas, estimo que las mismas han de ser impuestas a la actora (art. 24 Ley 15.057)."

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