HERRERA, JONATAN EZEQUIEL MAXIMILIANO C/PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
El actor promovió una acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Avellaneda-Lanús decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal por parte del actor.
Actor: Jonatan Ezequiel Maximiliano Herrera Demandado: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El procedimiento laboral es uno de aquellos cuyo impulso corresponde a las partes, al Tribunal y al Ministerio Público (art. 11 Ley 15.057). Sin embargo, este deber genérico de impulso cesa, cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite es la que, con su desinterés evidente puesto de manifiesto por el incumplimiento de la intimación cursada por el Tribunal, obstaculiza el normal desenvolvimiento del proceso." "Cabe decretar la caducidad de instancia. En cuanto a las costas, estimo que las mismas han de ser impuestas a la actora con el beneficio de gratuidad (arts. 24 y 27 Ley 15.057)."
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