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PIAZZA CONCEPCION C/ AZAR ULISES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL (EXC. ESTADO)

Concepción Piazza demandó por daños y perjuicios a Ulises Azar y al Instituto Médico Platense S.A. por mala praxis en una cirugía de cadera. El Tribunal rechazó la demanda, argumentando que no se probó la culpa médica ni el nexo causal entre la intervención y los daños alegados.

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Actor: Concepción Piazza Demandado: Ulises Azar; Instituto Médico Platense S.A.; Prudencia Compañía Argentina de Seguros S.A.; Seguros Médico S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de una supuesta mala praxis en una cirugía de cadera. Decisión: Se rechazó la demanda por falta de prueba de mala praxis y nexo causal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Dr. Ulises Azar no ha incurrido en ningún acto que pueda calificarse de negligente o imprudente, descartando cualquier conducta culposa de su parte. La intervención se llevó a cabo correctamente, conforme al protocolo quirúrgico, siguiendo los pasos habituales para la realización del acto quirúrgico de artroplastía total de cadera." "La patología de la Sra. Concepción Piazza no puede imputarse a la culpa médica, toda vez que no se ha llegado a acreditar que la misma pueda ser atribuida al obrar negligente y/o imprudente del médico interviniente." "No existe otra forma de imputarle responsabilidad al establecimiento médico que no sea a través de la prueba de la negligencia, imprudencia y/o impericia, el daño producido por el mismo y la consecuente obligación de reparar."

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