QUINTANA EDITH MABEL C/ IOMA INSTITUTO OBRE MEDICA ASISTENCIAL S/ AMPARO
Se promovió una acción de amparo para que IOMA cubra el 100% de la internación de Edith Mabel Quintana en un hogar geriátrico. El Tribunal rechazó la demanda, argumentando que el hogar no tiene convenio con IOMA y que la afiliada debe abonar la diferencia.
Actor: Claudia Marisa Pires, en representación de Edith Mabel Quintana. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA). Objeto: Cobertura del 100% de la internación en el Hogar geriátrico "Alma Residencia". Decisión: Se rechazó la acción de amparo promovida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción de amparo es un remedio procesal constitucional que faculta a cada persona para reclamar por el goce y ejercicio de sus derechos consagrados en la constitución. En el caso, el Juez concluyó que la amparista no ha logrado acreditar la imposibilidad de que la Sra. Quintana pueda ser alojada en otro establecimiento con convenio con la obra social." "El Hogar Alma Residencia no resulta una institución que posea convenio de prestaciones con la obra social IOMA. Es decir, no es un prestador de la obra social, y como tal no es auditada, controlada, ni supervisada por la institución." "La amparista no ha logrado acreditar que modificar las condiciones de internación ponga en riesgo su salud."
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