E., C. O. c/ OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS-OSDE s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para mantener su afiliación a OSDE tras su jubilación. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho a la salud y la continuidad de la cobertura.
¿Quién es el actor?
C. O. E.
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS-OSDE
- Objeto de la demanda: Mantenimiento de la afiliación a OSDE y cobertura de salud tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia que ordena la reafiliación del actor y su grupo familiar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se encuentra comprometido el derecho a la salud, protegido por el artículo 42 de la Constitución Nacional... no puede presumirse la renuncia por parte de E. al derecho a permanecer en la entidad." "El derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable de la autoridad pública... los jubilados y pensionados pueden permanecer como beneficiarios de las otras obras sociales." "La normativa vigente resguarda los derechos de los beneficiarios determinando el modo adecuado para proceder a su ejercicio."
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