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G., O. A. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió un amparo de salud contra OSOCNA y OSDE para mantener su afiliación y cobertura médica tras su jubilación. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, resaltando el derecho a la salud y la opción de continuar con la obra social.

Amparo de salud Afiliacion Jubilacion Obras sociales Derecho a la salud Normativa Constitucion nacional Libertad de opcion Seguridad social Costas


- Quién demanda: O. A. G.

¿A quién se demanda?

OSOCNA y OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantenimiento de la afiliación y cobertura médica tras la jubilación.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia que ordena a las demandadas garantizar la afiliación y cobertura del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la salud es una obligación impostergable de la autoridad pública, cuyos derechos se garantizan con acciones positivas...". "El artículo 16 de la ley 19.032 no obliga a que se transfiera a la persona que se jubile al PAMI sin una expresa voluntad...". "La normativa vigente resguarda los derechos de los beneficiarios determinando el modo adecuado para proceder a su ejercicio".

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