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OVIEDO GRACIELA NICOLASA RAMONA C/ EMPRESA LINEA 216 S.A.T S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora.

Caducidad de instancia Danos y perjuicios Inactividad procesal Accidente automovilistico Carga de impulso Notificacion automatizada Articulo 310 cpcc Costas Accion Litigio

Actor: OVIEDO GRACIELA NICOLASA RAMONA Demandado: EMPRESA LINEA 216 S.A.T Objeto: Daños y perjuicios por accidente automovilístico. Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por falta de actividad procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento... Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes... La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda..." "Habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia."

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