CAMARA DE CONCESIONARIOS DE PLAYA DEL PARTIDO DE VILLA GESELL C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 14.798
Se interpone acción de inconstitucionalidad contra la ley 14.798 por parte de la Cámara de Concesionarios de Playa de Villa Gesell. La Corte declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley, argumentando que regulan materias delegadas al gobierno nacional.
Actor: Cámara de Concesionarios de Unidades Turísticas Fiscales del Municipio Urbano de Villa Gesell Demandado: Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 14.798. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 12, 14, 15, 16, 17 y 18 inc. 1 de la ley 14.798.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los arts. 12, 14, 15, 16, 17 y 18 inc. 1 de la ley 14.798 regulan materias que han sido delegadas al gobierno nacional por el art. 75 inc. 12 de la Constitución nacional, infringiendo así los arts. 1 de la Constitución provincial y 75 inc. 12, 121 y 126 de la Constitución nacional." "La inconstitucionalidad de leyes solo tiene cabida como última razón del orden jurídico, que el interesado debe demostrar acabadamente de qué manera la norma cuestionada contraría la Constitución causándole de ese modo un agravio." "Los artículos 7, 8, 13, 18 inc. 2 y 19 inc. 'f' no presentan la claridad y contundencia suficiente para advertir su incompatibilidad constitucional."
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