Logo

TORRES ESPINA, LILIANA MARTIZA c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

El amparista promovió acción de amparo contra OSECAC para mantener su afiliación tras jubilarse. El tribunal hizo lugar a la acción, ordenando a la obra social que mantenga la afiliación bajo el mismo plan anterior a la jubilación.

Amparo Salud Jubilacion Osecac Afiliacion Prestaciones medicas Constitucion nacional Cpcc Derecho a la salud Monotributo


¿Quién es el actor?

L. M. T.

¿A quién se demanda?

OSECAC
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de afiliado jubilado y restitución de prestaciones médicas.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a OSECAC mantener la afiliación del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física del accionante aparece reconocido por la Constitución Nacional... la falta de contestación por la demandada... hace aplicable el art. 356 del CPCC... el silencio guardado por aquélla permite tener por reconocidas las constancias adjuntadas con el escrito de inicio." "Cabe admitir la pretensión del amparista de mantener su afiliación en las condiciones que tenía mientras se encontraba en actividad."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar