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LANDINI, EDUARDO DANIEL c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo contra la Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles para mantener su afiliación tras jubilarse. El tribunal hizo lugar a la acción, ordenando la continuidad de la afiliación en las mismas condiciones que tenía durante su actividad laboral.

Amparo Salud Jubilacion Afiliacion Obra social Derechos constitucionales Continuidad Aportes Cpcc Inssjp


¿Quién es el actor?

E. D. L.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles
- Objeto de la demanda: Reestablecer la condición de afiliado obligatorio tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a la demandada mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de contestación por la demandada del informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986... hace aplicable a su respecto el art. 356 del CPCC." "La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La decisión adoptada por la demandada no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo."

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