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DOLA, PABLO TADEO c/ GALENO s/AMPARO LEY 16.986

El Sr. D.P.T. promovió acción de amparo contra GALENO para obtener cobertura médica integral por secuelas de un traumatismo encéfalo craneano. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la demanda, ordenando la cobertura total de las prestaciones requeridas.

Amparo Cobertura medica Discapacidad Traumatismo encefalo craneano Ley 24.901 Prestaciones de salud Derecho a la salud Accion judicial Obra social Juzgado federal


¿Quién es el actor?

D.P.T.

¿A quién se demanda?

GALENO
- Objeto de la demanda: Cobertura médica integral por secuelas de un traumatismo encéfalo craneano.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a GALENO la cobertura total de las prestaciones solicitadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obra social es responsable de arbitrar los medios necesarios para que se brinden en tiempo y forma las prestaciones que necesita el afiliado, teniendo en cuenta que el derecho a la salud es impostergable y operativo." "Las prestaciones contempladas en la Ley 24.901 constituyen una enumeración enunciativa; sostener lo contrario, limitando o negando su cobertura, afecta el principio integral de resguardo al derecho constitucional de salud." "La protección y la asistencia integral de la discapacidad consiste en la obligación de la demandada de brindar la cobertura en forma total e integral al 100% de las prestaciones que requiere el amparista."

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