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DIAZ COLODRERO LOURDES MARICEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Sra. Díaz Colodrero Lourdes Maricel demandó a ANSES por la inconstitucionalidad de los topes en sus beneficios de jubilación y pensión. El tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, ordenando el reintegro de los montos descontados.

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Actor: Sra. Díaz Colodrero Lourdes Maricel Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de topes en beneficios de jubilación y pensión, cese de descuentos y reintegro de sumas descontadas. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad de los topes establecidos por la ley y se ordena el reintegro de los montos descontados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La aplicación del tope previsto en el art. 79 de la ley 18.037, contradice la garantía de integridad e irrenunciabilidad de los beneficios de la Seguridad Social, garantizados constitucionalmente." "Los beneficios de jubilación y de pensión son beneficios de la Seguridad Social, garantizados en cuanto a su integridad e irrenunciabilidad por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional." "La norma mencionada establece que las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación."

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