DI YORIO JORGE LUIS Y OTRO/A C/ SANATARIO GENERAL SARMIENTO CLINICA PRIVADA SRL S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
Los actores promovieron un recurso de apelación contra la providencia que condicionaba la concesión del mismo al depósito previo establecido por el art. 29 de la ley 13.133. La Cámara confirmó la providencia, argumentando que el depósito es una carga procesal razonable para proteger los derechos de los consumidores.
Actor: Di Yorio Jorge Luis y otro/a Demandado: Sanatorio General Sarmiento Clínica Privada S.R.L. Objeto: Revisión de la providencia que condiciona el recurso de apelación al depósito previo. Decisión: Se confirma la providencia que exige el depósito previo para la concesión del recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La normativa consumeril ha sido dirimente para la atribución de su responsabilidad mediante la sentencia definitiva de primera instancia... el depósito previo no resulta en nada extraño al ordenamiento jurídico local... constituye una carga procesal establecida por una norma local y sujeta a las resultas del juicio." "El depósito previo en cuestión no constituye la ejecución condicional de la sentencia o una pena, ni un pago anticipado; sino una mera carga procesal establecida para la tutela judicial más efectiva del consumidor y usuario." "La exigencia del depósito previo no afecta el acceso a la segunda instancia ordinaria; pues su exigencia no resulta ineludible, dado que deben aceptarse razonables situaciones excepcionales que autoricen su eximición."
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