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S. L. A. C/ C. L. S. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

El actor promovió un incidente de cesación de cuota alimentaria por haber su hijo alcanzado los 21 años. La Cámara revocó la resolución de primera instancia y estableció el cese de la cuota alimentaria, manteniendo el pago a la otra hija.

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Actor: S. L. A. Demandado: C. L. S. Objeto: Cesación de cuota alimentaria por haber el hijo alcanzado los 21 años. Decisión: Se revocó la resolución de primera instancia y se estableció el cese de la cuota alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad se extingue a las cero horas el del día que cumplen los 21 años... En suma, para solicitar se fije una cuota en los términos del art. 663 CCC... es necesario que quien pretende los alimentos presente la demanda pertinente..." "La interpretación contraria... exige que el juez evalúe la verosimilitud del derecho de los requisitos del art. 663 CCC para que éste perciba una cuota durante el trámite de la pretensión." "Por ende en el primer caso es el progenitor que pretende el cese quien debe presentar su pretensión de cese a la justicia y probar el presupuesto de hecho correspondiente..."

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