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R, J E C/V, M C S/INCIDENTE DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS

El demandante solicitó la modificación del régimen de cuidado personal de sus hijas, argumentando condiciones de vulnerabilidad en el hogar materno. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, destacando el interés superior de las menores y la estabilidad en el hogar paterno.

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Actor: J E R Demandado: M C V Objeto: Modificación del régimen de cuidado personal de las hijas E y P R. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que estableció la residencia principal de las menores en el hogar paterno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El interés superior del menor es la condición primordial a la que se tenderá en todas las medidas concernientes a los niños" (art. 3, Convención sobre los Derechos del Niño). La Cámara valoró que "la estabilidad que otorga el mantenimiento del centro de vida en Villa La Arcadia aconseja la confirmación de la decisión apelada". Se destacó que "la manifestación de la niña E evidencia su voluntad de permanecer residiendo con el padre", y que "no se ha probado que el entorno materno actual resulte inadecuado o riesgoso". La decisión se fundamentó en la importancia de preservar el vínculo fraternal y la continuidad de los vínculos afectivos con ambos progenitores.

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