M, A N C/ A, R M S/ALIMENTOS
El demandante solicitó la fijación de una cuota alimentaria del 35% de los ingresos del demandado para su hijo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que la cuota fijada era acorde a la capacidad económica del alimentante y sus otras cargas familiares.
Actor: A N M Demandado: R M A Objeto: Fijación de cuota alimentaria. Decisión: Confirmación de la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria en el 20% de los ingresos del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación que impone a los progenitores el art. 658 del CCyC de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos 'conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos', implica la de procurarse los medios necesarios para asegurarles mínimamente una subsistencia digna." "Si bien la cuota alimentaria fijada no alcanza a cubrir la totalidad de los gastos denunciados por la progenitora, ha sido fijada buscando el equilibrio entre las necesidades del alimentado, los alimentos de la otra hija del demandado y las posibilidades económicas reales del grupo familiar, por lo que se ajusta a derecho." "El demandado cumplió con su carga procesal, indicando a qué se dedica, el monto de su remuneración y las cargas de familia que tiene, acompañando los recibos de sueldo pertinentes, mostrando una conducta colaborativa."
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