Logo

S A L C/ R C H S/ ALIMENTOS

El actor promovió demanda de alimentos solicitando una cuota alimentaria para su hijo menor. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, estableciendo que la cuota alimentaria debe ser del 70% del costo de bienes y servicios de la canasta de crianza.

Alimentos Cuota alimentaria Progenitores Cuidado compartido Ccyc Bahia blanca Sentencia confirmada Capacidades economicas Canasta de crianza Costas de alzada

Actor: A L S Demandado: C H R Objeto: Cuota alimentaria para el hijo menor. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia, fijando la cuota alimentaria en un 70% del costo de bienes y servicios de la canasta de crianza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es obligación de ambos progenitores... criar de sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos." "Los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades económicas de los progenitores obligados y a las necesidades de sus hijos." "En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes... aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar