V. C. E. D. C/ R. L. C. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor E. D. V. C. demandó a C. R. L. y L. M. T. P. por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a indemnizar al actor por los daños materiales y la privación de uso de su motocicleta.
Actor: E. D. V. C. Demandado: C. R. L.; L. M. T. P. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar $82.010,91 más intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar en primer término, que en la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa." "No obstante no haber existido testigos presenciales del hecho, y la prueba ser escasa, la versión de la actora se encuentra corroborada por la pericia mecánica presentada." "La confesión ficta alcanza por sí misma pleno valor probatorio, salvo que medie prueba eficaz que la destruya." "Establecida la responsabilidad del demandado, resta considerar ahora el alcance y procedencia de la indemnización, limitada a los reclamos efectuados, ello partiendo del principio de reparación plena de los daños."
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