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TORRES, DANIELA LILIANA c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra OSECAC para obtener su empadronamiento y alta. El Juzgado Federal de Paraná declaró abstracta la acción al considerar que la afiliación se había otorgado antes de la resolución.

Amparo Osecac Empadronamiento Alta Accion abstracta Costas Jurisprudencia Derecho a la salud Monotributista Procedimiento administrativo


¿Quién es el actor?

D. L. T.

¿A quién se demanda?

OSECAC
- Objeto de la demanda: Empadronamiento y alta en la obra social.
- Decisión del tribunal: Se declara abstracta la acción de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El interés concreto y actual que impulsó a la actora a iniciar el presente proceso dejó de existir, por ello corresponde declarar abstracta la acción de amparo interpuesta." "La desaparición de la base fáctica jurídica de la pretensión produce que el proceso deje de tener efecto o causa." "Las costas deben ser impuestas a la demandada, por aplicación de lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN."

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