N., E. A. c/ S., B. Y OTROS -MEDIDA AUTOSATISFACTIVA- s/ COMPETENCIA
El actor promovió un incidente de competencia entre dos juzgados de la ciudad de Santa Fe. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia resolvió que la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación es el órgano competente para dirimir la contienda.
Actor: N., E. A. Demandado: S., B. y otros Objeto: Resolución de una contienda negativa de competencia entre dos juzgados. Decisión: Se dispone que la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación debe dirimir la contienda de competencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El vocal interviniente omitió toda consideración del Acta Acuerdo N° 18, punto 9, del 20.5.2025... mediante la cual se dispuso la conversión de la Cámara de Apelación de Circuito de esta ciudad, a partir del 2.6.2025, en la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial." "Surge prístino que la Sala Cuarta es el superior común al que le corresponde dirimir la presente contienda negativa de competencia."
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