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VILLAGRA, MARCELINA SOLEDAD c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPPRA) s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la Obra Social del Personal de Prensa de la República Argentina para obtener cobertura de prestaciones médicas. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral de las prestaciones solicitadas.

Amparo Salud Obra social Prestaciones medicas Drenaje linfatico Discapacidad Cobertura integral Resolucion 3934/2024 Honorarios Derecho a la salud


- Quién demanda: M S V

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Prensa de la República Argentina (OSPPRA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del 100% de drenaje linfático manual y soporte inelástico.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia que ordena la cobertura integral de las prestaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio general de la materia es que las obras sociales sólo se encuentran obligadas a autorizar y abonar las prácticas prescriptas por los médicos pertenecientes a su cartilla... Sin embargo, este Tribunal considera que tal principio tiene excepciones que imponen analizar las circunstancias concretas de cada caso..." "La respuesta brindada por OSPPRA ha sido arbitraria y, en consecuencia, deben rechazarse los agravios de su parte relativos al fondo de la cuestión."

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