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A., G. E. c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El apelante cuestionó la decisión de primera instancia que declaró abstracta la cuestión y no hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva. La Cámara Federal de La Plata confirmó el rechazo de la excepción y estableció la responsabilidad subsidiaria del apelante respecto a las costas.

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Actor: G. E. A. Demandado: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) y otro. Objeto: Amparo ley 16.986. Decisión: Se confirmó el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y se estableció la responsabilidad subsidiaria del apelante respecto a las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de amparo no está destinada a reemplazar medios ordinarios... su exclusión por la existencia de otros recursos no puede resultar en una apreciación meramente ritual." "El Estado, ante la inobservancia de la obligada directa, en subsidio, debe suplir la omisión del agente de salud por la importancia de los derechos en juego." "El apuntado criterio objetivo de la derrota no implica una suerte de penalidad para el litigante vencido sino que tiene por objeto resarcir al adversario los gastos a los que lo obligó incurrir el reconocimiento de sus derechos."

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