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M. D., V. M. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

V.M.A.M.D. promovió acción de amparo contra OSDE para ser reafiliada a su obra social. El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 hizo lugar a la acción, ordenando a OSDE mantener la afiliación de la actora en los términos previos a su baja.

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¿Quién es el actor?

V.M.A.M.D.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
- Objeto de la demanda: Reafiliación a la obra social OSDE tras baja unilateral.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a OSDE mantener la afiliación de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia de la beneficiaria al INSSJP, sino que subsiste para la ex trabajadora el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La aplicación de los decretos 292/95 y 492/95 conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria amparados por la Constitución Nacional." "La decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo."

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