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P., J. . C/ C., M. C.S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL

El demandante solicitó el divorcio por presentación unilateral, cuestionando la competencia del Juzgado de Paz. La Cámara confirmó la sentencia de divorcio, corrigiendo un error sobre el régimen de bienes, aclarando que se extingue la separación de bienes.

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Actor: P., J. I. Demandado: C., M. C. Objeto: Divorcio por presentación unilateral. Decisión: Se confirma la sentencia de divorcio, corrigiendo la omisión sobre el régimen de bienes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, es menester remarcar que uno de los presupuestos subjetivos para la admisibilidad del recurso de apelación es que quien lo plantee sufra un agravio o perjuicio personal a sus intereses... no se advierte qué agravio le ocasiona el dictado de la sentencia de divorcio por parte de la Jueza de Paz." "Esta omisión no conduce a la nulidad de la sentencia atacada, pues en orden a lo normado por el art. 273 del CPCC, esta Cámara posee la facultad de decidir sobre puntos omitidos en la sentencia de primera instancia..." "Con la modificación establecida precedentemente, en el sentido que con la disolución del matrimonio de los Sres. J. I. P. y M. C. C., queda extinguido el régimen de separación de bienes..."

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