M., I. C/ E., M. S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
I. M. apeló la sentencia que rechazó su demanda por daños y perjuicios contra la Dra. Mara Effron. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que no se demostró un daño cierto indemnizable y que la demanda no era procedente.
Actor: I. M. Demandado: Dra. Mara Effron Objeto: Daños y perjuicios por la omisión de actualización de cuotas alimentarias. Decisión: Se confirmó el rechazo de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia sobre la que esta última practicó la liquidación es clara en cuanto a que la actualización correspondía a los períodos sucesivos posteriores al dictado de la sentencia y no a los 'alimentos atrasados'." "La Litis traída ha requerido que improcedentemente se expliquen los términos de un acto jurisdiccional ajeno, circunstancia provocada por la argumentación de la actora y la defensa de la demandada." "No se ha demostrado en las presentes actuaciones que la liquidación efectuada por la Dra. Effron lo haya sido por fuera de las pautas que surgen de la resolución dictada." "Los planteos introducidos ante esta instancia resultan insuficientes para conmover lo decidido en la instancia anterior en cuanto a su procedencia."
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