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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUEVARA, JORGE AGUSTÍN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Los imputados Jorge Agustín Guevara e Ismael Enrique Arrieta Quiroga fueron condenados por confabulación para la comercialización de estupefacientes. El Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero homologó un acuerdo de juicio abreviado, imponiendo una pena de dos años de prisión a cada uno.

Delito Estupefacientes Confabulacion Juicio abreviado Pena Decomiso Tribunal oral Santiago del estero Ley 23.737 Acuerdo


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Jorge Agustín Guevara e Ismael Enrique Arrieta Quiroga
- Objeto de la demanda: Confabulación para la comercialización de estupefacientes
- Decisión del tribunal: Se condena a ambos imputados a dos años de prisión y al decomiso de bienes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 29 bis de la ley 23.737 acuña un tipo penal peculiar que, fulminando excepcionalmente la impunidad en la que por regla general caen los actos preparatorios, los reprime cuando el designio criminal persiga alguno de los delitos previstos por la norma." "La valoración en conjunto de los elementos arriba consignados, con el criterio de la sana crítica racional, permite concluir que los hechos bajo juzgamientos existieron y que su autor material y penalmente responsable, fueron Jorge Agustín Guevara e Ismael Enrique Arrieta Quiroga." "El monto de la pena acordado, cumple en la especie con el fin de prevención especial, en forma adecuada y proporcional al ilícito cometido."

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