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D. M. N. C/ D. S. G. A. S/ ALIMENTOS

El demandante apeló la resolución que fijó una cuota alimentaria del 10% de sus ingresos a favor de sus hijos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que la cuota es razonable y se ajusta a las necesidades de los menores.

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Actor: D. M. N. Demandado: D. S. G. A. Objeto: Cuota alimentaria para los hijos menores. Decisión: Se confirma la sentencia que establece la cuota alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho de los niños, niñas y adolescentes reviste el carácter de integralidad en tanto responde a la perspectiva de niñez y se incardina en las funciones que recaen sobre los progenitores: la crianza, la educación y el desarrollo integral." "La obligación alimentaria comprende no sólo los gastos ordinarios que corresponden a los rubros que anuncia el art. 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, que deben ser afrontados con la cuota mensual que recibe el alimentado o alguno de los progenitores a favor de éste, sino también los gastos extraordinarios." "El magistrado evaluó también el antecedente de la causa conexa señalada, circunstancia que también fue criticada por el apelante al entender que se hacía una aplicación errónea de la perspectiva de género."

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