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.................... S/INCIDENTE DE SANCIÓN DISCIPLINARIA

El imputado C. A. M. apeló una sanción disciplinaria de ocho días de SAC impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N°3. La Cámara confirmó la sanción, argumentando que la prueba testimonial de los oficiales del SPB era suficiente para acreditar la infracción.

Incidente Sancion disciplinaria Ley 12.256 Materialidad infraccionaria Testimonios Presuncion de inocencia Debido proceso Unidad penal xv Cuchillo Poder punitivo estatal

Actor: Defensora General Dptal., Cecilia M. Boeri Demandado: C. A. M. Objeto: Revocación de la sanción disciplinaria de ocho días de SAC. Decisión: Se confirmó la sanción impuesta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración testimonial de los oficiales del SPB que intervienen en los procedimientos que dan origen a correctivos disciplinarios, resulta válida y suficiente para acreditar la materialidad infraccionaria y la autoría responsable del causante." "El cuchillo incautado no entraría en el concepto de arma del artículo 47 inc. 'c' de la ley 12.256 por ser un utensilio de cocina, lo cierto es que el elemento punzo cortante hallado en poder de M. posee un gran potencial lesivo por la naturaleza misma de la cosa." "La resolución administrativa que impuso el correctivo disciplinario tampoco carece de fundamento toda vez que se consignaron los elementos de cargo, se valoró que el objeto prohibido era peligroso para la seguridad del establecimiento."

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