.................... S/ TENENCIA DE ARMA DE USO CIVIL, Y TENENCIA DE ARMA DE GUERRA EN C. REAL-IPP 10912-23
El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión que otorgó la suspensión del juicio a prueba a Miguel Ángel Izquierdo por tenencia ilegal de armas. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que no hay impedimentos legales para conceder dicho beneficio.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: Miguel Ángel Izquierdo Objeto: Revocación de la suspensión del juicio a prueba concedida a Izquierdo. Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que otorgó la suspensión del juicio a prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La viabilidad del instituto de marras es razonable y acertada, además de resultar plenamente ajustada a derecho y a la normativa de aplicación (art. 76 bis del Código Penal)." "Resolver en sentido contrario implicaría que la sola negativa del fiscal aduciendo ese argumento podría prácticamente eliminar la aplicación del instituto, si cada integrante del Ministerio Público decidiera así dictaminar sea cual fuere el delito en cuestión." "En definitiva, considero que no existe obstáculo alguno a la concesión del instituto que regla el artículo 76 bis y siguientes del Código de Fondo, atento que más allá de las potestades del Ministerio Público Fiscal, en este caso particular la solución adoptada parece ser la correcta tras la interpretación integral de la normativa que lo regula y la doctrina y jurisprudencia imperante."
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