C. C. R. C/ F. N. R. S/ ALIMENTOS
El actor apeló la sentencia que fijó la cuota alimentaria en un porcentaje del salario del demandado. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial modificó la cuota alimentaria, estableciendo que deberá ser el 80% del índice de crianza para cada niño.
Actor: C. C. R. C. Demandado: F. N. R. S. Objeto: Modificación de la cuota alimentaria fijada en primera instancia. Decisión: Se revocó la sentencia apelada y se estableció que la cuota alimentaria será el 80% del índice de crianza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria ha sido mencionada -dada su importancia
- no ya solo a nivel legal, sino también en las Convenciones internacionales, las cuales... nos llevan a adoptar el curso de acción que resguarde mejor el interés superior de niños, niñas y adolescentes."
"Es razonable, así, lo que se pide en el memorial y -computando la postura de la Asesoría y el silencio del demandado
- considero que se lo debe admitir."
"La cuota alimentaria que deberá abonar el demandado será lo que arroje el 80% del índice de crianza para la niña y el niño, teniendo en cuenta el segmento que corresponde a las edades de C. y L."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: