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CASANOVAS CARLOS ENRIQUE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se interpuso un recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley en el marco de una acción social de responsabilidad. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso, revocando la aceptación tácita de herencia y confirmando la renuncia de los herederos.

Recurso extraordinario Accion social de responsabilidad Sucesion ab intestato Aceptacion tacita Renuncia a la herencia Codigo civil y comercial Jurisprudencia Herederos Nulidad Inaplicabilidad de ley


¿Quién es el actor?

Jorge Santos Regairaz y RECA S.A.

¿A quién se demanda?

Carlos Enrique Casanovas; Ernesto Calamante
- Objeto de la demanda: Acción social de responsabilidad y sucesión ab intestato.
- Decisión del tribunal: Se revoca la aceptación tácita de herencia y se confirma la renuncia de los herederos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La aceptación tácita no está formalmente expresada sino sobreentendida por cuanto los jueces aprecian soberanamente los hechos reveladores de una aceptación tácita; y en caso de duda cuando la significación del acto es ambigua y suscita dudas debe concluirse que no la hay." "La renuncia a la herencia puede realizarse siempre que no se haya previamente aceptado; que el art. 2293 CCCN establece que la aceptación a la herencia puede ser expresa o tácita." "La voluntad que exteriorizaron María Luján Casanovas y Carlos Fernando Casanovas mediante escritura pública consistente en renunciar a la herencia de su padre Carlos Enrique Casanovas; acto éste que no fue realizado por su letrado sino por los propios renunciantes ante el notario."

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