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MIRANDA DANIEL ALEJANDRO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor solicitó la declaración de incompetencia del tribunal en un caso de accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo N° 3 resolvió hacer lugar al planteo, determinando que el caso debe ser conocido por el Tribunal de Trabajo de Florencio Varela.

Incidente Competencia Accidentes de trabajo Tribunal de trabajo Ley 15.057 Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Florencio varela Incompetencia Resolucion judicial

Actor: MIRANDA DANIEL ALEJANDRO Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Objeto: Declaración de incompetencia del tribunal. Decisión: Se hace lugar al planteo de incompetencia y se determina que el caso debe ser conocido por el Tribunal de Trabajo de Florencio Varela.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable... corresponde resolver conforme la regla allí contemplada... la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo...". "Se impone precisar que... el actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes... deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela...".

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