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CLUB INDEPENDIENTE DE TANDIL C/ CLUB ATLETICO BELGRANO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

El CLUB INDEPENDIENTE DE TANDIL promovió demanda por compensación económica derivada de la formación del jugador Francisco González Metilli. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el derecho de formación y condenando al CLUB ATLETICO BELGRANO a abonar U$S 34.892.

Cobro sumario Compensacion Formacion deportiva Ley 27.211 Derechos federativos Jugador profesional Mora Intereses Clubes deportivos Primera instancia

Actor: CLUB INDEPENDIENTE DE TANDIL Demandado: CLUB ATLETICO BELGRANO Objeto: Compensación económica por formación del jugador Francisco González Metilli. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a abonar U$S 34.892.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Ley 27.211 establece que la compensación por formación se devenga cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos o se suscriba un nuevo contrato. En este caso, el hecho generador de la obligación nació el 1/1/2024, por lo que corresponde aplicar la ley vigente. La actora no puede reclamar simultáneamente por la transferencia de derechos y el nuevo contrato, ya que la compensación no es acumulativa, sino alternativa. Por lo tanto, se condena al demandado a abonar la suma de U$S 34.892, correspondiente al 5% del valor de la transferencia de derechos federativos, con intereses desde la mora."

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