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G., G. P. C/ S., J. C. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

El actor promovió un recurso de apelación contra la sentencia que declaró la prescripción de cuotas alimentarias. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia en cuanto a la prescripción y ordenó una nueva liquidación de alimentos adeudados.

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Actor: G. P. G. Demandado: J. C. S. Objeto: Ejecución de cuotas alimentarias adeudadas. Decisión: Se revocó la declaración de prescripción de las cuotas alimentarias y se ordenó una nueva liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plazo de prescripción que se hallaba corriendo entre las partes se interrumpió a partir de la formulación de la demanda de aumento de cuota alimentaria incoada por la Sra. G.P.G. con fecha 09.10.2023." "El derecho a reclamar alimentos es imprescriptible, pues se trata de un derecho que se renueva constantemente a medida que nacen las necesidades del alimentado." "El curso de la prescripción de los alimentos fijados por sentencia homologatoria comenzará a correr a partir del momento en que el alimentista I.N.S.G. cumpla los dieciocho años de edad."

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