MUNICIPALIDAD DE TANDIL C/ MACHADO JUAN RAMON Y OTRO/A S/ APREMIO
Municipalidad de Tandil apeló la declaración de caducidad de la instancia en un proceso de apremio. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, ordenando la intimación previa conforme al artículo 18 bis de la ley 13.406.
Actor: Municipalidad de Tandil Demandado: Juan Ramón Machado; Otro Objeto: Revocación de la declaración de caducidad de la instancia en un proceso de apremio. Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación y se revoca la sentencia del 10/7/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La norma en cuestión -art. 18 bis ley 13406
- establece que 'la declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia, por el demandado... y se sustanciará previa intimación a las partes... bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de la instancia.'"
"El magistrado debió dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 18 bis de la ley 13406 previo a resolver sobre la caducidad de la instancia."
"El instituto de la caducidad de instancia es de carácter excepcional y debe prevalecer una interpretación restrictiva y favorecedora del mantenimiento de la vitalidad del proceso."
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