G, N. S. C/ N, J. R.S/ ALIMENTOS
El demandante solicitó la modificación de la cuota alimentaria fijada en un 30% de los haberes del demandado. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso, estableciendo que la cuota no podrá ser inferior al 60% del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Actor: G., N. S. C. Demandado: N., J. R. Objeto: Modificación de la cuota alimentaria fijada en un 30% de los haberes del demandado. Decisión: Se modifica la cuota alimentaria, estableciendo que no podrá ser inferior al 60% del Salario Mínimo Vital y Móvil.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuota estimada del modo que surge de la sentencia resulta actualmente de imposible estimación y cumplimiento ante la falta de empleo registrado del accionado... corresponde hacer lugar al planteo de la recurrente y estimar que la cuota a abonar por el accionado no podrá ser inferior al 60% del SMVM, porcentaje que a la fecha de la presente resolución asciende a la suma de pesos $193.320." "En consecuencia, atendiendo a las circunstancias antes expuestas, sin perjuicio de la cuota fijada en la instancia de origen en el 30 % de los haberes del alimentante, la que no fue objeto de cuestionamiento por ninguna de las partes, corresponde hacer lugar al planteo de la recurrente..."
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