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D, L. S. C/ B. D. L. P. D. B. A. S/ NULIDAD DE CONTRATO (DIGITAL)

El actor promovió demanda por nulidad de contrato y daños contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara confirmó la nulidad de los contratos y estableció un daño punitivo de $1.000.000 por incumplimiento de las obligaciones de seguridad.

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Actor: L. S. D. Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Nulidad de contrato y daños por estafa cibernética. Decisión: Se confirmó la nulidad de los contratos y se estableció un daño punitivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La responsabilidad del banco en lo que respecta al deber de seguridad para con el cliente es objetiva, razón por la cual responde más allá de su culpa. La falta de medidas de seguridad plenas permite que el banco sea responsable por el incumplimiento de su deber de seguridad." "El sistema informático utilizado por la demandada permite en menos de 24 horas obtener una clave, contraer préstamos y adelanto de haberes, transferir a cuentas no vinculadas, lo cual no constituye un sistema seguro en plenitud." "Se establece un daño punitivo de $1.000.000, considerando la gravedad del hecho y las circunstancias del caso."

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